En algunos casos se nos solicita el registro de un Contrato de Mantenimiento a la hora de dar de alta una instalación eléctrica de baja tensión en el Servicio Territorial de Industria de la Comunidad Valenciana. En este artículo, se va a detallar según la normativa a la que nos hace referencia Industria, en qué tipo de instalaciones eléctricas es necesario la ejecución de un Contrato Mantenimiento BT Comunidad Valenciana.
¡NUEVA NORMATIVA! ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
Anteriormente, la regulación del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia estaba asociada a la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones en locales de pública concurrencia (DOGV núm. 1277 de 03.04.1990).
Es por eso que, actualizamos este artículo, adaptándolo a la ORDEN 6/2022, de 15 de junio.
¿Qué tipos de instalaciones requieren de contrato de mantenimiento?
En el Artículo 3. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia incluidos en el anexo I de esta nueva orden se expone lo siguiente. Las personas titulares de los locales de pública concurrencia relacionados en el anexo I de la presente orden, deberán contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión de la categoría que corresponda, de acuerdo a la ITC-BT-03 del REBT-2002.
Por lo que deberemos de acudir al Anexo I, para comprobar si nuestro local se incluye o no dentro de la lista de locales de pública concurrencia obligados a contratar un servicio de mantenimiento por parte de una empresa instaladora.
Anexo I – Locales de pública concurrencia
Las instalaciones eléctricas que requieren la contratación de labores de mantenimiento son las siguientes (Anexo 1):
En locales de espectáculos y actividades recreativas, sin importar cuál sea su ocupación o su potencia instalada en: cines, autocines, teatros, auditorios, salas de concierto, estadios de fútbol, estadios de baloncesto, pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, frontones. Piscinas de competición, pistas de patinaje, galerías de tiro, campos de tiro, plazas de toros y tentaderos. Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de vehículos. Parques de atracciones y parques acuáticos. Zoológicos fijos, boleras, trinquetes, billares, ferias fijas, circos permanentes, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar, salas de juegos recreativos.
En locales de reunión y usos sanitarios con una potencia instalada superior a 100 kW, sin importar cuál sea su ocupación: templos, iglesias y en general locales de culto. Museos, salas de conferencias, salas y pabellones de congresos, casinos. Hoteles, hostales y alojamientos turísticos, campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre, bares, cafeterías, restaurantes, salas de banquetes, pubs, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos. Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos. Hospitales, ambulatorios, sanatorios, centros de salud con servicio de urgencias, clínicas y policlínicas con habitaciones. Residencias y centros de día para personas mayores, residencias o centros de día para personas con discapacidad o diversidad funcional. Guarderías, tanatorios con capilla propia.
En locales de reunión y usos sanitarios, si la ocupación prevista es superior a 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no, públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido. Consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales, clubes deportivos, tanatorios sin capilla propia.
Revisa el Anexo I en la ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
Posibilidad de omitir el contrato de mantenimiento. Existe un trámite «Exención de la obligación de contratar un servicio de mantenimiento, por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, a los titulares de los locales de pública concurrencia» en aquellos casos en las que el titular disponga de los medios y organización necesarios para realizar su propio mantenimiento. Se debe solicitar y existe la posibilidad de que rechacen la petición.
¿Con qué frecuencia se realizan tareas de mantenimiento?
Las tareas de mantenimiento se realizarán al menos anualmente y consistirán en revisiones periódicas en las que se incluyen revisiones oculares, pruebas y mediciones que constaten y garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión de locales de pública concurrencia deberán ser inspeccionadas de acuerdo con lo establecido por el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En dicha inspección, se comprobarán los boletines de revisión anuales emitidos desde la inspección anterior.
Como consecuencia de las revisiones periódicas y con periodicidad anual, la persona instaladora habilitada en baja tensión, emitirá el BRA que suscribirá digitalmente, en el que constarán, como mínimo, los datos que se establecen en el anexo II de la presente orden.
¿Qué es el BRA (Boletín de Revisión Anual)?
El Boletín de Revisión Anual (BRA) es un documento que está disponible para su descarga a través del portal de industria: [BRABTLTC] MODELO DE BOLETÍN DE REVISIÓN ANUAL (BRA).
Este documento constará de como mínimo los siguientes apartados:
- Características de la instalación.
- Certificado de revisión.
- Resumen de defectos encontrados (la ITC que incumple).
- Corrección de deficiencias.
A continuación, se muestra una imagen extraída del documento que se puede descargar (en formato word) desde el enlace superior.
¿Y si la instalación que estoy realizando no se encuentra en el Anexo I?
Las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I de la presente orden, deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, las cuales emitirán el BRA que constará, como mínimo, de los datos que se establecen en el anexo II de la presente orden.
Asimismo, dicho BRA estará disponible en la página web de la Generalitat para su descarga.
El BRA será entregado por medios electrónicos a la persona titular de las instalaciones. Asimismo, tanto la empresa instaladora habilitada de baja tensión como el titular de la misma, conservarán un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrán a disposición de los órganos competentes en materia de Industria.
Resumen y Conclusión
Si la instalación está incluida en el anexo I, el titular deberá contratar un servicio de mantenimiento, conservar en buen estado las instalaciones y utilizarlas en función de sus características. Se realizarán revisiones periódicas, al menos una vez al año, que incluyan las revisiones expuestas anteriormente. El instalador deberá de rellenar el Boletín de Revisión Anual (BRA) y se lo entregará al titular de la instalación mediante un correo electrónico. Deberá conservar la empresa instaladora el documento al menos durante 5 años.
Si la instalación NO está incluida en el anexo I, también deberán ser revisadas anualmente por empresas habilitadas. El instalador cumplimentará el BRA y se lo entregará al titular de la instalación. La empresa instaladora deberá de conservarlo durante al menos 5 años.
Referencias
- ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
- Instalaciones de baja tensión en los LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA de la Comunitat Valenciana: Mantenimiento de instalaciones y Boletín de Revisión Anual (BRA). Industria.
- Exención de la obligación de contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión a los titulares de los locales de pública concurrencia. Industria.
- [Derogada]
Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones en locales de pública concurrencia (DOGV núm. 1277 de 03.04.1990
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