Suministro de Socorro al Detalle

En la ITC-BT 28 «Locales de pública concurrencia» se hace mención a los tres tipos de suministros complementarios o de seguridad, que nos pueden requerir su instalación según el tipo de local en el que estemos diseñando la instalación eléctrica. Estos tipos definidos en el Artículo 10 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en adelante REBT) son los siguientes: suministro de socorro, reserva y duplicado.

En esta guía veremos qué es el suministro de socorro, en qué locales se nos requiere su instalación, qué tipos de fuentes de alimentación se pueden emplear, preguntas frecuentes y ejemplos prácticos de instalaciones.

¿Qué es el Suministro de Socorro?

El suministro de socorro es uno de los tres tipos de suministros complementarios o de seguridad, mencionados en la sección 2.3 de la ITC-BT 28 del REBT. La función de este tipo de suministro en un local de pública concurrencia, es la de proporcionar energía eléctrica en caso de fallo o interrupción del suministro principal a los servicios de seguridad de nuestra instalación.

¡Importante! La potencia que debe de proporcionar el suministro de socorro será como mínimo el 15% de la potencia contratada en la instalación.

¿Qué se considera servicios de seguridad? En el punto 2 de la misma instrucción, se define como servicio de seguridad los circuitos que alimentan a sistemas de protección contra incendios, luminarias de emergencia, ascensores y otro tipo de servicios considerados de carácter urgente.

¿Qué locales deberán disponer de suministro de socorro?

Guía suministro de socorro

Para saber qué locales deberán disponer de suministro de socorro, lo primero que tendremos que hacer es determinar si es considerado local de pública concurrencia (en adelante LPC). Para ello, se muestra a continuación la tabla proporcionada en la guía de la ITC-BT 28, en el cual se detalla ampliamente en qué casos se considera un local como LPC.

clasificación locales pública concurrencia

¿Es el local que estamos diseñando la instalación eléctrica un LPC? Si no es considerado como local de pública concurrencia, entonces no será necesario disponer de este tipo de suministro complementario.

Si nuestro local sí es local de pública concurrencia, entonces lo siguiente que debemos de hacer es ver en cuál de los 5 tipos de LPC se encuentra clasificado. Estos 5 tipos son los siguientes: espectáculos, actividades recreativas, reunión, trabajo y usos sanitarios.

Se requiere de suministro de socorro siempre en los locales de espectáculo y en los de actividades recreativas. Y también, en los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios cuando se supere una ocupación superior a 300 personas ajenas al centro.

¿Cuándo se debe de poner en funcionamiento este suministro complementario?

El suministro de socorro se debe de poner en funcionamiento cuando el principal no es capaz de proporcionar la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los servicios de seguridad mencionados anteriormente. Esto puede deberse a un fallo en el suministro, a un corte en la red o a una sobrecarga en la instalación.

En el punto 2.2 de la ITC-BT 28, se define un umbral de tensión mínimo del 70% por el cual, cuando la tensión baje por debajo de ese nivel, se debe de poner en funcionamiento. Así, se proporciona una fuente segura y fiable de alimentación a los servicios de seguridad.

No debe ser posible el acoplamiento de las dos fuentes de alimentación al mismo tiempo. Para ello, se dispondrán de conmutadores capaces de cambiar una a otra cuando la tensión cruce el umbral definido anteriormente.

Para la conmutación entre ambas fuentes de alimentación, se suele emplear conmutadores motorizados o interruptores automáticos que cuenten con enclavamiento eléctrico y mecánico.

¿Qué tipos de fuentes de alimentación se emplean?

En el punto 2.1 se establecen los 3 tipos de fuentes de alimentación que se pueden emplear como suministro complementario o de seguridad.

Derivaciones separadas de la red de distribución. Por ejemplo, en el caso de que sea un local de espectáculos, podemos diseñar la instalación eléctrica con una doble acometida hasta nuestro local. Por un lado, tendremos el suministro principal (100% potencia máxima admisible) y por otro el suministro socorro (mínimo 15% potencia contratada). Se permite que partan del mismo transformador AT/BT.

Generadores independientes. Por ejemplo, grupos electrógenos con arranque y conmutación automática para garantizar el suministro en caso de que la tensión caiga por debajo del umbral.

Baterías de acumuladores. Por ejemplo, la instalación de sistemas de alimentación ininterrumpida para realizar la misma función que las anteriores fuentes de alimentación.

Tiempo de autonomía suministro de socorro

El alumbrado de emergencia tiene un tiempo de funcionamiento mínimo definido de 1 hora para el alumbrado de evacuación, ambiente y antipánico. Con el suministro de socorro no sucede lo mismo, la única mención que se realiza a esta cuestión es en el punto 2.1 de la ITC-BT 28 que se indica lo siguiente:

«Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado«.

Por lo que deja en manos del proyectista definir un tiempo en el que se garantice y asegure el funcionamiento de los servicios de seguridad, en caso de ser necesarios.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué fuente de alimentación escoger para suministro complementario?

Cada proyecto es distinto, por eso no siempre valdrá la misma solución. Esto se debe principalmente a diversos factores que debemos de tener en cuenta como por ejemplo: el número de servicios de seguridad, espacio disponible para grupo electrógeno, evacuación de humos del mismo, potencia de la instalación, etc.

2. Si no tengo servicios de seguridad, ¿Qué incluyo en el suministro de socorro?

Hay situaciones en las que por ejemplo no disponemos de ningún servicio de seguridad que alimentar y se nos requiere por reglamento la instalación de un suministro complementario. Las emergencias son autónomas, las centrales de incendios y alarmas llevan sus propias baterías, no hay ascensores, entre otros. Para estos casos, El proyectista puede alimentar por ejemplo circuitos de alumbrado específicos como los vestíbulos, recorridos de evacuación, cuartos técnicos, etc.

3. ¿Cómo calculo la potencia que debe de tener este tipo de suministros?

La potencia mínima que debe de tener un suministro de socorro es el 15% de la potencia total contratada. Se encuentra definido en el Artículo 10 del REBT.

4. ¿Tienes alguna pregunta más?

No dudes en escribirla en los comentarios y te responderé lo antes posible. Si es interesante se añadirá en este apartado.

Ejemplos de suministros de socorro

Con el propósito de facilitar la comprensión de la implementación del suministro de socorro en contextos prácticos, se exponen los siguientes casos ejemplares de instalaciones reales.Hotel de 5 plantas con 40 habitaciones dobles (Aforo 115 personas).

1. Hotel de 5 plantas con 40 habitaciones dobles (Aforo 115 personas).

Los hoteles son locales de pública concurrencia, están clasificados dentro del grupo de locales de reunión. Si nos vamos al flujograma de arriba, si no se superan las 300 personas ajenas al centro en este tipo de locales, no es necesario instalar un suministro de socorro.

2. Local pequeño de tablao flamenco potencia contratada 15kW (Aforo 25 personas)

Los tablaos flamencos son locales de pública concurrencia, más concretamente se pueden clasificar dentro del grupo de locales de espectáculos. En este grupo siempre es de obligación la instalación de suministro de socorro del 15% de la potencia contratada. Que serían 2,25 kW y lo más recomendable para una potencia tan pequeña es instalar un SAI.

3. Oficinas de 2 plantas (Aforo 50 personas).

Las oficinas están consideradas como locales de reunión, si la ocupación es inferior a 300 personas ajenas al centro, no es necesario su instalación.

4. Clínica de odontología potencia 20kW (Aforo 38 personas).

¡Atención! Las clínicas están consideradas como locales específicos, además de ser LPC. En este caso, es obligatorio el suministro de reserva (25% potencia contratada), es decir, 5 kW de suministro complementario.

5. Salón restaurante tamaño grande (Aforo 125 personas).

Los bares y restaurantes siempre son considerados como locales de pública concurrencia. Pero si no se superan las 300 personas ajenas al centro, no es necesaria la instalación de suministro complementario.

6. Aparcamiento subterráneo público (125 plazas).

Los aparcamientos cerrados públicos de más de 5 plazas son considerados locales de púbica concurrencia. Si se superan las 100 plazas será necesario la instalación de suministro de reserva (25% potencia contratada), ya que se considera local específico.

Referencias

Rubén Cánovas Martínez

Graduado en Ingeniería Eléctrica por la Universitat Politècnica de València. Mi experiencia profesional se centra en el diseño y gestión de proyectos de instalaciones industriales, destacando por mi capacidad para llevar a cabo una amplia variedad de proyectos en el ámbito eléctrico. Además, durante mi tiempo libre, tengo el privilegio de compartir conocimientos valiosos sobre electricidad a través de mi plataforma web, donde publico contenido relevante y actualizado.

Esta entrada tiene 8 comentarios

  1. Erika Almache

    Hola, tengo que hacer la instalación electrica de un Centro de salud de menos de 300 personas. Lo puedo tomar como local especificoy aunque no fuese LPC requeriría de grupo electrogeno?
    Si es así, me han comentado que tanto tomas como luminarias, incendios (en fin, toda la instalación electrica) iría a grupo y solo climatización podríamos dejarla fuera.
    Esto es así?
    Gracias de antemano,
    Saludos,
    Erika Almache

    1. Los centros de salud siempre son locales de pública concurrencia. Te dejo el enlace a la Guía de la ITC BT 28. En la página 4, hay una tabla donde se indica en una de las filas: locales de uso sanitario, más concretamente hospitales, ambulatorios = centros de salud y sanitarios. El límite de 50 personas que marca para consultorios médicos, clínicas, yo lo entiendo como por ejemplo a clínicas de oftalmología, odontológicas, etc.

  2. Erika Almache

    ok, al tener mas de 50 personas ajenas si que es LPC. lo que no acabo de entender es, que estaría bien y que no poner al grupo electrógeno en un centro de salud.

    1. Una vez que ya has considerado el centro de salud como local de pública concurrencia, entonces te vas a la página 8 de la guía de la ITC BT 28 que te he mencionado anteriormente. Y en la parte inferior de la misma se indica: «Deberán disponer de suministro de reserva hospitales, clínicas, ambulatorios y centros de salud. Por lo que debemos de instalar un suministro de reserva (25% potencia contratada), no un suministro de socorro (15% potencia contratada). Entra en este artículo técnico donde desarrollo el Suministro de reserva para más información sobre el mismo.

  3. Juan

    Rubén, antes de nada me gustaría darte la enhorabuena por el artículo. Me ha servido de mucha ayuda.

    Me ha llegado un expediente donde le solicitan el suministro de socorro a una discoteca, no muy grande, que lleva varios años abierta y que carece del mismo. Entiendo que en este caso lo mas sencillo es un SAI que alimente al menos el alumbrado de las vías de evacuación y sistemas pci (con esto ya supera el 15%). El alumbrado de emergencia entiendo que no es necesario al contar con baterías propias. Puesto que dejan en manos del proyectista el tiempo de funcionamiento, entiendo que con 20-25 minutos da tiempo suficiente para evacuar el establecimiento. ¿Ves correcto este planteamiento?

  4. Andrés

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto al suministro de socorro, se permite que partan del mismo transformador AT/BT, ¿ese transformador tiene que tener alguna característica especial? Es decir, si el suministro principal y el de socorro parten del mismo trafo, si el trafo falla, el suministro de socorro tampoco funcionaría.
    ¿no sería más lógico que cada suministro viniese de un trafo diferente?

    1. Rubén Cánovas Martínez

      Buenos días Andrés, que partan del mismo transformador AT/BT lo indica la Guía Técnica de Aplicación de la ITC BT 28 donde dice lo siguiente:
      El artículo 10 del RBT indica que se considera suministro complementario aquel que, aún partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Por tanto, pueden considerarse independientes los suministros de energía en baja tensión a un mismo usuario siempre que las canalizaciones o circuitos de alimentación estén protegidos separadamente en origen, aunque partan de un mismo transformador AT/BT. No obstante, para mejorar la fiabilidad del suministro complementario, es conveniente que cuando tanto el suministro normal como el suministro de seguridad procedan de la red de distribución pública, las líneas de alimentación de ambos suministros procedan de transformadores de distribución distintos.
      Aunque no se aconseja debido a su falta de fiabilidad, como mencionas, si ocurriera un fallo en el transformador, ambas fuentes de alimentación se verían afectadas.

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